1811/Nov/27 - Acta de Federación de las Provincias Unidas.
Por Armando Martínez Garnica
El 17 de enero de 1811 los chisperos de Santafé provocaron un tumulto callejero porque, rezaba un rumor, se estaba intentado destruir la Junta Suprema que había sido erigida en esta ciudad en la madrugada del 21 de julio del año anterior. Se decía que sobre las ruinas de ella se pretendía “levantar el edificio de la soberanía del Congreso del Reino”. La conseja mencionaba un proyecto de constitución nacional que cedería todas las soberanías que habían sido reasumidas por las provincias al nuevo Estado proyectado, cuyo poder legislativo sería encarnado por ese Congreso. El “prurito de las soberanías provinciales” llegó hasta la Junta de Santafé, que sintió amenazada la suya por algunas personas que, a la “sombra del Congreso, pretendían poner en trastorno esta provincia y soltar la rienda a los desórdenes en oprobio de su gobierno”.
Al día siguiente el primer Congreso del Reino protestó por el despliegue militar que puso en escena la Junta santafereña, que de paso desautorizó a su diputado, Manuel de Bernardo Álvarez. En defensa de la conducta del Congreso, Ignacio de Herrera tuvo que aclarar que este cuerpo sólo había tenido ante sus ojos dos posibilidades para transitar al nuevo estado republicano: o transferir todas las soberanías de las provincias al Congreso, para que éste, representando al cuerpo nacional, aprobara una constitución, o adoptar un régimen federativo de provincias que le conservasen la soberanía a cada una. Su esfuerzo fue en vano: el primer Congreso General del Reino tuvo que disolverse.
Lo que siguió fue la experiencia de dos proyectos políticos que rivalizaron entre sí: el de la Constitución del Estado de Cundinamarca y el de la construcción de una confederación de Provincias Unidas de la Nueva Granada. El Colegio Constituyente de Cundinamarca aprobó su primera carta constitucional el 30 de marzo de 1811, mientras que los diputados de las provincias de Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona y Tunja se confederaron adhiriendo al texto de un Acta de Federación que fue redactado por Camilo Torres y firmado el 27 de noviembre siguiente.
Cada una de las provincias confederadas perfeccionó su organización política, dado que las juntas provinciales erigidas en 1810 eran espurias, y fue así como en “serenísimos colegios electorales y constituyentes”, los abogados neogranadinos debatieron y aprobaron siete cartas constitucionales de estados provinciales: Pamplona (noviembre de 1811), Tunja (9 de diciembre de 1811), Antioquia (21 de marzo de 1812), Cartagena de Indias (15 de junio de 1812), Popayán (mayo de 1814), Mariquita (21 de junio de 1815) y Neiva (31 de agosto de 1815). Pero, además, los abogados procedieron a mejorar las cartas constitucionales originales en los Colegios Revisores de Cundinamarca (18 de julio de 1812 y 13 de julio de 1815), Antioquia (10 de julio de 1815) y Pamplona (22 de mayo de 1815). Con el tiempo, el Estado de Cundinamarca fue obligado por la fuerza a ingresar a la Confederación, así el Acta Federal tuviera que ser reformada para facilitar esa operación.
Esta confederación de provincias “libres, soberanas e independientes” fue una simple “asociación federativa” que cedía con reservas a un gobierno general “las facultades propias y privativas de un solo cuerpo de nación”, dejando para mejores tiempos la aprobación de una Constitución Nacional. Este gobierno general concentró las funciones ejecutivas en tres personas, y en una sola desde mediados de noviembre de 1815, con el título de presidente y período semestral de mando.
El gobierno general de las Provincias Unidas intentó mantener el recaudo de los antiguos ingresos fiscales de la antigua real hacienda, pero el primer obstáculo fue interpuesto por el Cabildo Catedral de Santafé, que reclamó la totalidad de la renta de los diezmos eclesiásticos sobre las producciones agropecuarias, argumentando que desde el momento en que fue declarada la independencia, había cesado el derecho del rey de España a recaudar los dos novenos de la mitad de la masa de los diezmos y las rentas de los curatos vacantes.
El canónigo Juan Marimón, diputado de Cartagena, fue comisionado por el Congreso para controvertir esta pretensión. Su informe recordó que desde la expedición de la Real Instrucción de Intendentes se había aclarado que los diezmos debían mirarse “como un ramo de la hacienda real”, y que varias bulas pontificias habían secularizado los diezmos eclesiásticos. Al cesar la soberanía del rey, esas rentas correspondían en adelante a la potestad civil, es decir, a los nuevos estados republicanos. Por tanto, aconsejó retener la parte de diezmos que correspondían a la cuarta arzobispal, las vacantes menores, los dos novenos reales y el de consolidación, así como la pensión que el rey Carlos III había impuesto a la cuarta capitular, procediendo a invertir estas sumas en la defensa militar de los pueblos. Ante las censuras y excomuniones con que habían amenazado algunos eclesiásticos a los colectores de diezmos, aconsejó seguir el ejemplo de “la conducta de la Corte de España con la de Roma en casos semejantes, por estar consignada en las leyes que no se han derogado, y que nuestro eclesiástico mismo ha obedecido y sujetádose a ellas constantemente”.
Visto este informe, complementado por un erudito estudio sobre el tema, presentado por Frutos Joaquín Gutiérrez, el Congreso decretó (22 de octubre de 1814) retener los caudales de diezmos identificados por el canónigo Marimón. Como consecuencia, se mantuvo la continuidad de la Junta General de Diezmos y la tradición que se seguía en el Arzobispado para su administración y recaudación, con algunas modificaciones administrativas. Las contribuciones antiguas, llamadas mandas forzosas ex testamento y ab intestato, con los ramos de redención de cautivos y lugares santos de Jerusalén, también fueron incorporadas a las tesorerías de las Provincias Unidas por vía de empréstitos forzosos (Ley del 26 de mayo de 1815). Las herencias, fideicomisos y legados ex testamento fueron gravados (Ley del 2 de diciembre de 1815) con una contribución comprendida entre el 2% y el 8%, según los herederos, y durante el tiempo de la guerra contra las tropas españolas.
El Congreso estableció una Contaduría General de Hacienda (Ley del 20 de mayo de 1815) por el procedimiento de “aprovechar los restos del edificio (político) antiguo”, al que sólo se le daría “una nueva forma”: se mantuvieron los empleos de tres contadores generales, tres segundos, un archivero secretario, tres oficiales de pluma y un portero escribiente. Refundió entonces las atribuciones del antiguo tribunal de cuentas y las de la contaduría de cuentas, disponiendo que habría que volver a “atar, por decirlo así, el hilo una vez roto”: todas las cuentas anteriores de los ramos de hacienda seguirían cobrándose para poder atender “las graves urgencias del Estado”. La antigua Dirección General de Correos fue agregada a la Contaduría General de Hacienda (Ley del 23 de mayo de 1815) y la renta del papel sellado, en sus cuatro denominaciones y “bajo las mismas reglas que tenían al tiempo de la transformación”, fue mantenida, aunque cambiando el sello de las armas del rey por el sello de las Provincias Unidas (Ley del 7 de diciembre de 1815).
La reiterada negativa del Estado de Cundinamarca a adherir al Acta de Federación obligó al Congreso a reformarla, conforme al decreto del 23 de septiembre de 1814 y al reglamento del 21 de octubre siguiente, para perfeccionar su actuación administrativa. Fue así como los ramos de hacienda y guerra fueron subordinados al gobierno general, se concedió a las provincias pequeñas (Casanare, Neiva y Chocó) un diputado ante el Congreso, se formó un tesoro nacional mediante la imposición de las contribuciones que fueron juzgadas convenientes a la organización del sistema de rentas y a la provisión de los gastos de la guerra, se proyectó la unión futura de la Nueva Granada y Venezuela, y se constituyó el gobierno general de la Unión, integrado por tres personas elegidas por el Congreso que se turnarían la presidencia cada cuatro meses, y sería el encargado del gobierno político, civil y militar.
Una nueva reforma del gobierno general fue introducida por la Ley del 15 de noviembre de 1815, ante la inminencia de la invasión del Ejército Expedicionario de Tierra Firme: el poder ejecutivo fue concentrado en un sola persona elegida por el Congreso, la cual llevaría el título de presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, y con una duración de seis meses en el cargo. Se creó también la figura del vicepresidente y un Consejo de Estado, integrado éste por los tres secretarios del despacho y los miembros del gobierno general. Un Consejo Supremo de la Guerra fue constituido el 30 de junio de 1815 para enfrentar la invasión española. En 1815 el Congreso expidió un detallado Reglamento militar de la Unión, integrado por 212 artículos distribuidos en seis tratados, que contemplaba las funciones de los miembros de la plana mayor y los de los estados mayores de los departamentos, la disciplina, los cuerpos, el reclutamiento y la formación, los castigos, etc.
El 15 de febrero de 1815 el Congreso decretó la creación de una alta corte de justicia compuesta por cinco jueces y dos fiscales (uno civil y de hacienda, y otro de lo criminal), conforme a lo dispuesto por el Acta de Federación. El 3 de marzo siguiente fueron nombrados como jueces los ciudadanos Joaquín Hoyos, José Gregorio Gutiérrez, Juan Dionisio Gamba, Juan Nepomuceno Piedra y Francisco Javier Yanes. Como fiscales fueron nombrados Francisco Antonio Ulloa (de lo civil y hacienda) y Francisco Ardila (de lo criminal).
El 26 de septiembre de 1815 el Congreso creó en las cabeceras provinciales comisiones de vigilancia encargadas exclusivamente de conocer causas contra los reos de estado, definidos como aquéllos que “con obras, escritos o palabras procedan contra la libertad e independencia de la Nueva Granada”. Se entendió que eran delegados de la alta corte de justicia, pues estos delitos “ofenden a la totalidad” de las provincias. Estas comisiones serían integradas por los tenientes de los gobernadores, cuatro ministros y un fiscal.
El 14 de junio de 1815 el Congreso expidió la ley que diseñó el nuevo escudo de la Nueva Granada: “en el primer cuartel se figurará el Chimborazo arrojando llamas de fuego por la parte de altizana; en el segundo, el cóndor en actitud de alzar el vuelo, y con la garra levantada; en el tercero, la cascada del Tequendama; en el cuarto, el istmo de Panamá con dos barcos a sus lados, para denotar los dos mares. El sobretodo será una granada abierta. El timbre un arco y aljaba con flechas en aspa, y una de éstas vertical. La guirnalda compuesta de granadas y ramas adecuadamente entrelazadas, orlará su contorno; y últimamente se pondrá en su circunferencia sobre los colores de la bandera nacional la inscripción o divisa: Provincias Unidas de la Nueva Granada”. Adoptado este escudo, se expidió la Ley (15 de julio de 1815) sobre monedas de oro y plata, que por un lado llevarían el escudo de la Nueva Granada y por el otro una amazona americana de pie.
José María del Real y Enrique Rodríguez recibieron el 9 de abril de 1814 la credencial que los presentaba ante el príncipe regente de la Gran Bretaña como “negociadores públicos o enviados extraordinarios”. Las doce instrucciones que les fueron dadas incluían una declaración de neutralidad y el objeto único de solicitar auxilios, asegurando que aquí sería construida una nueva nación independiente interesada en establecer relaciones comerciales y en mantener “la más sincera amistad, armonía y paz constante con la señora de los mares”.
A mediados de 1815 el Congreso de las Provincias Unidas estaba integrada por los diputados de las provincias de Antioquia (José María Dávila), Cartagena (José Fernández Madrid y Juan Fernández de Sotomayor), Pamplona (Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez), Socorro (Miguel Pombo y Lorenzo Plata), Cundinamarca (José Sanz de Santamaría y fray Diego Padilla), Neiva (José Antonio Bárcenas), Tunja (José Joaquín Camacho) y Popayán (José Joaquín Ortiz). Al comenzar el mes de abril del año siguiente ya la mayoría de estas provincias habían sido ocupadas por el Ejército español. El 6 de mayo de 1816 entró a Santa Fe la vanguardia española con sus dos jefes, los coroneles La Torre y Calzada, con lo cual el Virreinato era restaurado por don Francisco Montalvo, quien ya se había posesionado formalmente en una Cartagena asolada. Para entonces el Congreso ya estaba en Popayán, huyendo del Ejército español, bajo la presidencia de Juan Fernández de Sotomayor, acompañado solamente por los diputados de Cundinamarca y Pamplona. El último de los presidentes del gobierno general, Custodio García Rovira, fue capturado en cercanías de La Plata con los restos de su batallón de socorranos. Fue el fin de la experiencia de la Confederación de las Provincias Unidas y el inicio de su camino hacia el patíbulo santafereño.
Sobre el autor:
Armando Martínez Garnica. Doctor en Historia, El Colegio de México. Profesor titular de la Universidad Industrial de Santander. Miembro de Número de la Academia de Historia de Santander.
Bibliografía
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Armando Martínez Garnica e Inés Quintero Montiel (eds.). Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe. Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2008. (2 tomos).
Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica (eds.). La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz. Bogotá, Universidad Industrial de Santander y Academia Colombiana de Historia, 2008.
Armando Martínez Garnica y Daniel Gutiérrez Ardila (eds. acad.). Quién es quién en 1810. Guía de forasteros del Virreinato de Santa Fe. Bogotá, Universidad Industrial de Santander y Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 2010 (Memoria viva. Colección Bicentenario).